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Narcostest en el Poder Judicial: la respuesta del presidente del Superior Tribunal al primer juez que quiere hacerse el examen toxicológico

José Luis Flores había pedido someterse al examen como funcionario de la Justicia para “aminorar la pesada carga que se deposita mediante sospechas generalizadas y expansivas” sobre los magistrados.

Juez José Luis Flores y el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Eduardo Allende.

por Julian Pampillón

elchorrillero.com

Actualizada: 20/11/2024 11:19

El integrante del Colegio de Jueces, José Luis Flores recibió una respuesta por parte del presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Eduardo Allende acerca del pedido para someterse al narcotest en el marco de la Ley de Ejemplaridad y Coherencia por parte de los Poderes Públicos.

La nota enviada a Flores, da cuenta que todavía no está reglamentada la norma ya que tiene un plazo de 60 días desde su sanción. Es decir, que si el juez tiene intención de someterse al narcotest que se lo haga de manera particular.

La inquietud de Flores no cayó bien en la conducción del Poder Judicial, según se dejó trascender.

La ley fue promulgada el miércoles 13 por el gobernador, Claudio Poggi y publicada en el Boletín Oficial el viernes, mismo día que elevó la solicitud el juez de juicio.

Según Flores, los motivos que lo impulsaron a la presentación “están vinculados a la necesidad personal de aminorar la pesada carga que se deposita mediante sospechas generalizadas y expansivas sobre quienes ejercemos la magistratura y la función judicial”.

“Hemos dedicado gran parte de nuestra vida a realizar esta responsabilidad en el Estado en desafío de mantener la independencia judicial, el resguardo del mérito y la coherencia, se nos torna una fatigosa e inmerecida carga más el acarrear con sospechas y descréditos, que mellan lo que también juramos proteger, el prestigio del Poder Judicial”, aseveró.

Por su parte, Allende se detuvo en otros puntos como el “procedimiento aleatorio” definido por el artículo 3° y que los resultados son considerados “datos sensibles en los términos de la Ley Nacional Nº 25.326”.

“Debe recordarse que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido a la adicción como una enfermedad física y psicoemocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación”, indicó.

Por último, hizo hincapié en que el magistrado puede someterse al examen de manera particular y publicar los resultados.

“No obstante, e inter se implemente totalmente la operatividad de la norma, nada impide que, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, con el declamado objeto de ‘aportar a mi espíritu la tranquilidad de ánimo’, se realice en un centro de análisis bioquímicos de su confianza ‘el denominado narcotest’ y le dé la publicidad que estime conveniente”, finalizó.

La respuesta completa

Al Sr. Juez del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, Dr. José Luis Flores.

Me dirijo a Ud. en respuesta a vuestra nota de fecha 15 de noviembre próximo pasado en la cual manifiesta su "pedido y necesidad de que se realice en mi persona el denominado NARCOTEST, en el marco de la reciente legislación dictada en el Provincia respecto a la “Ley de Ejemplaridad y Coherencia” … vinculados a la necesidad personal de aminorar la pesada carga que se deposita mediante sospechas generalizadas y expansivas sobre quienes ejercemos la magistratura y la función judicial. A quienes hemos dedicado gran parte de nuestra vida a realizar esta responsabilidad en el Estado, siguiendo el, para nada fácil, desafío de mantener la independencia judicial, el resguardo del mérito y la coherencia, se nos torna una fatigosa e inmerecida carga más el acarrear con sospechas y descréditos, que mellan lo que también juramos proteger, el prestigio del Poder Judicial."

La ley N° V-1146-2024 y su decreto de promulgación Nº 12185-MS-2024 fueron publicados en el Boletín Oficial y Judicial del día 15/11/2024, y la misma sanción legislativa -en su artículo 10°- establece un plazo de sesenta días para su reglamentación.

Asimismo, además del procedimiento aleatorio definido por el artículo 3° de la norma, el artículo 8° dispone que "Los resultados del examen son considerados “datos sensibles” en los términos de la Ley Nacional Nº 25.326, la que será aplicable en todo cuanto sea compatible con la presente norma" ya que debe recordarse que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido a la adicción como una enfermedad física y psicoemocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación.

No obstante, e inter se implemente totalmente la operatividad de la norma, nada impide que, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, con el declamado objeto de "aportar a mi espíritu la tranquilidad de ánimo", se realice en un centro de análisis bioquímicos de su confianza "el denominado NARCOTEST" y le dé la publicidad que estime conveniente.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

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